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Referencia: ICI019/22/000010 – Institut Català Internacional per la Pau

Según Global Witness, solo en 2020 se registraron cerca de 230 asesinatos; más de cuatro personas por semana. 

Hay un importante incremento de los ataques y amenazas en contra de las personas defensoras y en especial contra las mujeres defensoras, en el contexto de las actividades empresariales.

Los Estados tienen la obligación primaria de proteger los derechos humanos de todas las personas frente a abusos cometidos por empresas. Por su parte, de acuerdo con los Principios Rectores de la ONU sobre empresas y derechos humanos, de 2011, las empresas tienen la responsabilidad, independiente de su voluntad y de las obligaciones estatales, de respetar los derechos humanos, que se materializa a través del proceso de diligencia debida (DD). Esto consiste en un mecanismo de gestión de riesgos cuyo objetivo es identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de las consecuencias negativas de sus actividades sobre los derechos humanos y el medio ambiente.

Las personas defensoras, aparte de ser beneficiarias de los procesos de DD, deben jugar un papel importante en ellos debido a que tienen información valiosa sobre la forma en que las actividades de una empresa mejoran la vida de las personas o la perjudican.

No obstante, ante la escasa implementación voluntaria de la DD, recientemente han emergido (o están en proceso de elaboración) marcos jurídicos de DD obligatoria. En este sentido, en Cataluña, en el Estado español y en la Unión Europea, hay propuestas normativas que promueven o imponen a determinadas empresas requisitos legales de DD

Este proyecto, explora la relación entre las propuestas de normas de DD en Cataluña, en el Estado español y en la Unión Europea y la protección de las personas defensoras con objeto de aflorar este aspecto en los debates del proceso de elaboración de estos marcos regulatorios.